FERROCARRILES NACIONALES. JUBILACION DE TRABAJADORES DE CONFIANZA.
No puede pretenderse que en el caso de jubilación de un trabajador ferrocarrilero de confianza, se anule el convenio de jubilación, para aplicar los preceptos del contrato colectivo de trabajo sólo en aquello que beneficie al jubilado, mas no en las cláusulas de dicho contrato que lo perjudiquen, alegando que tales cláusulas son aplicables únicamente a los trabajadores de escalafón. Esto es así porque si la jubilación se rige por el contrato colectivo de trabajo, deberán tomarse en consideración en su integridad las estipulaciones referentes a jubilación; o si, por el contrario, tiene su origen en el convenio que concedió la jubilación al trabajador, ella se regirá por las condiciones convenidas en el acto por el que se concedió.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801479-4a17dc4c/ferrocarriles-nacionales-jubilacion-de-trabajadores-de-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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