Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

FERROCARRILEROS. JUBILACION DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244286 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Quinta Parte; Pág. 27

Esta Cuarta Sala ha sostenido el criterio jurisprudencial de que la jubilación no es una obligación legal sino una conquista obrero contractual, que se rige exclusivamente por los términos que se hayan estipulado en el contrato colectivo de trabajo, sea que se trate de empleados de confianza o de trabajadores de planta, pues a los primeros, en todo caso, se les hace extensivo el beneficio de la jubilación pactado en favor de los segundos, de modo que, si en la contratación colectiva se estipula que las pensiones jubilatorias no podrán exceder de determinada cantidad, es claro que el trabajador de confianza que sea jubilado no tiene derecho a exigir más de lo expresamente pactado en el contrato, y en aquellos casos en que la empresa jubila a un trabajador de confianza otorgándole una pensión superior al máximo previsto en el contrato, ello debe considerarse como una concesión graciosa del patrón, sin que el trabajador tenga derecho alguno para exigir todavía más.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244286-541f1b44/ferrocarrileros-jubilacion-de-los-trabajadores-de-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 927/72. Oscar Alfonsín Barrientos. 10 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis