FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS.
Aunque es verdad que un trabajador ferrocarrilero, al computar en su favor treinta años de servicios prestados a la empresa, ya tiene derecho a ser jubilado, no es menos cierto que ese término es el mínimo que se fija para obtener el derecho a la jubilación, por lo que si el trabajador al cumplir treinta años de servicios efectivos no es jubilado, sino que continúa al servicio de la empresa, no por esto pierde su derecho a la jubilación, pues de aceptarse tal criterio, se llegaría al absurdo de que el trabajador puede obtener su jubilación con el mínimo de treinta años de servicios y perdería en cambio sus derechos, cuando ha aumentado el número de años de servicios prestados, por lo que la acción para obtener la jubilación de los trabajadores que prestan sus servicios a la empresa, no puede comenzar a prescribir sino desde el momento en que dichos trabajadores se separen del servicio, habiendo cumplido treinta o más años de trabajos prestados a la empresa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381507-e18c98bc/ferrocarrileros-jubilacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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