FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS.
Si bien es cierto que la Suprema Corte ha sostenido que el tiempo de servicios requerido para tener derecho a la jubilación, no necesita ser continuo, de manera que deben computarse los diferentes tiempos en que los trabajadores hayan prestado sus servicios, aun cuando hubieran existido interrupciones, también deben tenerse en cuenta que esta tesis tiene como fundamento el que los trabajadores mismos hubiesen quedado desligados de la empresa, pues siendo así, resulta indudable que las relaciones entre los trabajadores y los ferrocarriles desaparecen y que si algún trabajador ingresa nuevamente al servicio, no adquiere por ese hecho, salvo que así lo reconozca la empresa, ningún derecho derivado de los servicios anteriores, pues ni la ley ni el contrato de trabajo establecen que el ingreso de un trabajador que dio por terminado su contrato, separándose voluntariamente del servicio y verificado años después de la terminación de aquél, traiga consigo la reanudación de las relaciones anteriores y, consiguientemente, el resurgimiento de derechos que se habían ya extinguido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382283-d0255cd0/ferroviarios-jubilacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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