FERROCARRILEROS, JUBILACIONES DE LOS. TIEMPO DE SERVICIOS NO COMPUTABLE.
Si bien es cierto que esta Cuarta Sala ha sostenido que no se requiere que el tiempo de servicios prestados a los ferrocarriles sea continuo, para tener derecho a la jubilación, también lo es que de acuerdo con el contrato colectivo de trabajo, para los efectos de la jubilación, no se computa el tiempo de servicios anteriores a una destitución motivada por causas infamantes, tales como el abandono del servicio y, en general, actos fraudulentos que en alguna forma perjudiquen seriamente los intereses de la empresa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244969-65ea3ffd/ferrocarrileros-jubilaciones-de-los-tiempo-de-servicios-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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