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FERROCARRILEROS, JUBILACIONES DE LOS. TIEMPO DE SERVICIOS NO COMPUTABLE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244969 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Quinta Parte; Pág. 78

Si bien es cierto que esta Cuarta Sala ha sostenido que no se requiere que el tiempo de servicios prestados a los ferrocarriles sea continuo, para tener derecho a la jubilación, también lo es que de acuerdo con el contrato colectivo de trabajo, para los efectos de la jubilación, no se computa el tiempo de servicios anteriores a una destitución motivada por causas infamantes, tales como el abandono del servicio y, en general, actos fraudulentos que en alguna forma perjudiquen seriamente los intereses de la empresa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244969-65ea3ffd/ferrocarrileros-jubilaciones-de-los-tiempo-de-servicios-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4330/68. Ferrocarriles Nacionales de México. 14 de marzo de 1969. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.

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