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FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS. TIEMPO DE SERVICIOS NO COMPUTABLE.

Clave: 210 · Registro digital (IUS): 393103 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte SCJN; Pág. 137

De acuerdo con el contrato colectivo de trabajo de los Ferrocarriles Nacionales de México, para los efectos de la jubilación, no se computará el tiempo de servicios anteriores a una destitución motivada por actos dolosos o fraudulentos cometidos en perjuicio de la empresa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393103-a434563e/ferrocarrileros-jubilacion-de-los-tiempo-de-servicios-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo directo 4830/68. Ferrocarriles Nacionales de México. 14 de marzo de 1969. Cinco votos. Amparo directo 1963/70. Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de julio de 1971. Cinco votos. Amparo directo 2163/72. Juan López Salazar. 27 de septiembre de 1972. Cinco votos. Amparo directo 5733/73. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de junio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 5872/73. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de junio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: La cláusula 346 del contrato colectivo revisado en 1992, reitera la disposición que interpretó la tesis.

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