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FERROCARRILEROS, JUBILACIÓN DE LOS. TIEMPO DE SERVICIOS NO COMPUTABLE.

Clave: 101 · Registro digital (IUS): 1008896 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 96

De acuerdo con el contrato colectivo de trabajo de los Ferrocarriles Nacionales de México, para los efectos de la jubilación, no se computará el tiempo de servicios anteriores a una destitución motivada por actos dolosos o fraudulentos cometidos en perjuicio de la empresa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008896-d761504b/ferrocarrileros-jubilacion-de-los-tiempo-de-servicios-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época, Quinta Parte: Volumen 3, página 78.—Amparo directo 4330/68.—Ferrocarriles Nacionales de México.—14 de marzo de 1969.—Cinco votos.—Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Volumen 31, página 19.—Amparo directo 1963/70.—Ferrocarriles Nacionales de México.—8 de julio de 1971.—Cinco votos.—Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volumen 45, página 34.—Amparo directo 2163/72.—Juan López Salazar.—27 de septiembre de 1972.—Cinco votos.—Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Volumen 66, página 18.—Amparo directo 4493/73.—Miguel Vega Sánchez.—12 de junio de 1974.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Volumen 66, página 18.—Amparo directo 5702/73.—Francisco Ornelas González.—27 de junio de 1974.—Cinco votos.—Ponente: Ramón Canedo Aldrete.—Secretario: H. Guillermo Ariza Bracamontes. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 66, Quinta Parte, página 51, Cuarta Sala. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 179, Cuarta Sala, tesis 226. Nota: La cláusula 346 del contrato colectivo revisado en 1992, reitera la disposición que interpretó la tesis.

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