FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS.
Para que proceda la jubilación de los ferroviarios, por los servicios prestados a una empresa de ferrocarriles, no es necesario que dichos servicios sean efectivos y contínuos, sino tan sólo que se cuente el tiempo desde la fecha del ingreso del empleado, computándose el en que haya prestado servicios efectivos, aun cuando hayan existido diversos períodos de interrupción y que sumados los en que prestó servicios, se complete el tiempo necesario para la jubilación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337155-a8bc8dee/ferroviarios-jubilacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3859/31. Ferrocarriles Nacionales de México. S.A. 23 de enero de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
Jurisprudencia relacionada
- FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS. (s/clave)
- FERROCARRILEROS, JUBILACIONES DE LOS. TIEMPO DE SERVICIOS NO COMPUTABLE. (s/clave)
- JUBILACION DE FERROVIARIOS, MODO DE COMPUTAR EL TIEMPO PARA LA. (s/clave)
- FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS. (s/clave)
- FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS. DEBE DECRETARSE A PARTIR DE LA INCAPACIDAD. (s/clave)
- FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS. COMPUTO DE AÑOS DE SERVICIOS EN CASO DE DESTITUCION POR CAUSAS INFAMANTES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis