FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS. DEBE DECRETARSE A PARTIR DE LA INCAPACIDAD.
La jubilación de un trabajador ferrocarrilero por incapacidad debe decretarse a partir de la fecha en que se determinó su incapacidad para el servicio y existió la obligación de la demandada para pagarla, debiendo, por tanto, cubrirse las cantidades que no se le pagaron entre esa fecha y la posterior en que se le consideró jubilado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273145-5617c2a2/ferrocarrileros-jubilacion-de-los-debe-decretarse-a-partir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2337/67. Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de noviembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
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