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Modo: Corpus Pro

FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS. DEBE DECRETARSE A PARTIR DE LA INCAPACIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 273145 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVII, Quinta Parte; Pág. 31

La jubilación de un trabajador ferrocarrilero por incapacidad debe decretarse a partir de la fecha en que se determinó su incapacidad para el servicio y existió la obligación de la demandada para pagarla, debiendo, por tanto, cubrirse las cantidades que no se le pagaron entre esa fecha y la posterior en que se le consideró jubilado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273145-5617c2a2/ferrocarrileros-jubilacion-de-los-debe-decretarse-a-partir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2337/67. Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de noviembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.

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