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Modo: Corpus Pro

JUBILACION DE FERROVIARIOS, MODO DE COMPUTAR EL TIEMPO PARA LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 382144 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2353

Si una Junta de Conciliación, para computar el término para la jubilación de un ferroviario, toma en cuenta el tiempo en que el trabajador ha desempeñado comisiones gremiales, no estando consideradas éstas como trabajo efectivo en el contrato por el cual se obligaron las partes, el cómputo debe considerarse ilegal; por lo que si la empresa pide amparo contra las autoridades que tratan de computar para el término de la jubilación, el tiempo de trabajo prestado en comisiones gremiales, dicho amparo debe concederse; tanto más cuanto que las Juntas no están facultadas para interpretar libremente los contratos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382144-e9e8c60a/jubilacion-de-ferroviarios-modo-de-computar-el-tiempo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 1723/31. Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.

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