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FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS. MONTO DE LA PENSION. DEBE ESTABLECERSE CONFORME A LA REGLA CONTRACTUAL VIGENTE EN LA FECHA EN QUE EL TRABAJADOR MANIFIESTA SU VOLUNTAD DE RETIRARSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 242556 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 28

Partiendo de la base de que la jubilación es un derecho establecido contractualmente a favor de los trabajadores y tomando en cuenta, además, el principio de que a nadie se le puede imponer la obligación de ejercitar un derecho, es inconcuso que si la empresa decidió jubilar al trabajador antes de que esté externara su voluntad al respecto y que en ese entonces el monto de la pensión jubilatoria era inferior al que estaba vigente en la fecha en que se notificó al trabajador su jubilación, la pensión que debe cubrirse por tal concepto tendrá que efectuarse con base en el monto vigente en la fecha de la mencionada notificación, siempre y cuando el trabajador haya estado de acuerdo en jubilarse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242556-c5aef81b/ferrocarrileros-jubilacion-de-los-monto-de-la-pension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7603/86. Manuel Ortiz González. 11 de noviembre de 1987. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Jorge Fermín Rivera Quintana.

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