FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS.
Siendo los artículos 343 y 345 del contrato de trabajo celebrado entre la empresa de los Ferrocarriles Nacionales y sus trabajadores, los que fijan las condiciones que deben concurrir en cada caso, para que un empleado ferrocarrilero sea jubilado por la empresa, ya que los mismos expresan claramente los casos en que procede, es claro que si no concurren las otras causas que la determinan, como el artículo 346 del propio contrato, sólo establece una modalidad especial respecto de las jubilaciones, siempre que se llenen las condiciones exigidas por los dos artículos anteriores, no se justifica la jubilación que a favor de un trabajador decrete la Junta, fundándose únicamente en el artículo 346.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381654-490acc4e/ferrocarrileros-jubilacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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