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FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS. DERECHO A EXIGIRLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248648 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 85

Las cláusulas 382, fracciones II y III, 385, 387, 389 y 391 del contrato colectivo de trabajo aplicables (en la época de los hechos) a las relaciones obrero-patronales en la empresa Ferrocarriles Nacionales de México, son el fundamento legal a las prestaciones sobre jubilación reclamadas por un trabajador, y aunque sea cierto que éste no haya sido incluido en la lista de jubilados respectiva, propuesta por el sindicato de la empresa que se comenta, no es menos cierto que el trabajador que tiene derecho a jubilarse por haber reunido los requisitos que le marca su contrato colectivo, no puede ni debe negársele ese derecho, pues tal circunstancia sólo procede cuando el trabajador no ha solicitado su retiro, a pesar de haber cumplido con los requisitos contractuales.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248648-c5bd4fc8/ferrocarrileros-jubilacion-de-los-derecho-a-exigirla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 159/85. Ferrocarriles Nacionales de México. 25 de junio de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira.

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