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FERROCARRILEROS, JUBILACION DE. NO ES INDISPENSABLE QUE SEAN PROPUESTOS POR EL SINDICATO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247812 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 229

Para que un trabajador de los Ferrocarriles Nacionales de México sea jubilado, no es requisito indispensable que figure en las listas que elabora el sindicato, ya que el otorgamiento de esa prestación le corresponde a la empresa y no a la entidad sindical, siendo suficiente que demuestre encontrarse dentro de los supuestos contemplados por la cláusula 382 del contrato colectivo de trabajo.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247812-e156310f/ferrocarrileros-jubilacion-de-no-es-indispensable-que-sean · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 857/86 (358/86). Ferrocarriles Nacionales de México. 16 de mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJADORES FERROCARRILEROS, JUBILACION DE. NO ES INDISPENSABLE QUE SEAN PROPUESTOS POR EL SINDICATO.".

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