FERROCARRILEROS, ALCANCES DE LA CLÁUSULA 382, FRACCIONES III Y IV DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, RELATIVA A LA JUBILACIÓN DE LOS.
El contrato colectivo de trabajo de Ferrocarriles Nacionales de México, vigente de mil novecientos noventa a mil novecientos noventa y dos, en su cláusula 382, fracciones III y IV, establece el otorgamiento de la jubilación en beneficio de aquellos trabajadores que se separen de su labor a consecuencia de un accidente de trabajo o que padezcan una enfermedad, bien sea profesional o general, que les impida continuar prestando sus servicios al patrón; pero tal hipótesis no se actualiza cuando un trabajador es separado del servicio en virtud de un convenio finiquito, puesto que en ese caso el motivo de la separación no se debe a la imposibilidad para seguir laborando, sino a que el propio trabajador decidió terminar la relación laboral, independientemente de que llegue a acreditar algún padecimiento de los ya referidos, pues en tal caso sólo tendrá derecho a que se le otorgue la prestación legal correspondiente, pero no la de jubilación.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/198946-a8ccae36/ferrocarrileros-alcances-de-la-clausula-382-fracciones-iii · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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