FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS. INTERPRETACION DE LAS FRACCIONES III Y IV DE LA CLAUSULA 382 DEL CONTRATO COLECTIVO VIGENTE EN 1992.
Conforme a lo establecido en las fracciones III y IV de la cláusula 382 del Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones entre Ferrocarriles Nacionales de México y su sindicato, el beneficio de la jubilación sólo puede otorgarse a aquellos trabajadores que demuestren que la causa que les impide continuar en el servicio, es una incapacidad provocada por un accidente, enfermedad o agotamiento físico incurable debidamente comprobados y siempre que se cumpla con los años de servicio a que se contraen dichas fracciones. En consecuencia, no basta que a quien demande el otorgamiento de ese beneficio, conforme a las indicadas cláusulas contractuales, durante la secuela del procedimiento se le determine una incapacidad o enfermedad derivada de un riesgo de trabajo o enfermedad no profesional para que por esa circunstancia se le otorgue el beneficio de la jubilación, si por otra parte está demostrado que ya no presta servicios a la empresa debido a su separación voluntaria que llevó a cabo años antes de la presentación de su demanda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199643-16d5f935/ferrocarrileros-jubilacion-de-los-interpretacion-de-las-fracciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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