FERROCARRILEROS. INCLUSIÓN DEL INTERESADO EN LA LISTA ÚNICA DE PROPOSICIONES QUE DEBE ELABORAR EL SINDICATO PARA LOS EFECTOS DE LA JUBILACIÓN, CONSTITUYE UN REQUISITO DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN.
Siendo la jubilación una prestación de carácter extralegal, eminentemente contractual, para su otorgamiento debe estarse a lo establecido por las partes en el contrato respectivo. En el contrato colectivo que rige las relaciones de trabajo entre Ferrocarriles Nacionales de México y sus trabajadores se establece que, para efecto del otorgamiento de las jubilaciones, se tomará en cuenta la lista única presentada previamente por el sindicato, la que estará formulada precisándola en número progresivo de conformidad con las preferencias y modalidades señaladas en el propio contrato; por tanto, para que los trabajadores de esa empresa tengan derecho a dicha prestación, es menester que además de cubrir los requisitos de edad o tiempo de servicios exigidos para ello, se encuentren incluidos en la lista que para ese efecto debe elaborar el sindicato, estableciendo el orden de preferencias, pues el derecho a exigir el pago por la jubilación sólo puede ejercerse hasta que se satisface ese requisito y no antes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/193400-fda8f79e/ferrocarrileros-inclusion-del-interesado-en-la-lista-unica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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