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FERROCARRILEROS. INCLUSIÓN DEL INTERESADO EN LA LISTA ÚNICA DE PROPOSICIONES QUE DEBE ELABORAR EL SINDICATO PARA LOS EFECTOS DE LA JUBILACIÓN, CONSTITUYE UN REQUISITO DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN.

Clave: 2a./J. 98/99 · Registro digital (IUS): 193400 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Septiembre de 1999; Pág. 136

Siendo la jubilación una prestación de carácter extralegal, eminentemente contractual, para su otorgamiento debe estarse a lo establecido por las partes en el contrato respectivo. En el contrato colectivo que rige las relaciones de trabajo entre Ferrocarriles Nacionales de México y sus trabajadores se establece que, para efecto del otorgamiento de las jubilaciones, se tomará en cuenta la lista única presentada previamente por el sindicato, la que estará formulada precisándola en número progresivo de conformidad con las preferencias y modalidades señaladas en el propio contrato; por tanto, para que los trabajadores de esa empresa tengan derecho a dicha prestación, es menester que además de cubrir los requisitos de edad o tiempo de servicios exigidos para ello, se encuentren incluidos en la lista que para ese efecto debe elaborar el sindicato, estableciendo el orden de preferencias, pues el derecho a exigir el pago por la jubilación sólo puede ejercerse hasta que se satisface ese requisito y no antes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/193400-fda8f79e/ferrocarrileros-inclusion-del-interesado-en-la-lista-unica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 60/96. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo de Primer Circuito. 4 de junio de 1999. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Homero Reed Ornelas. Tesis de jurisprudencia 98/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del cuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve.

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