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FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS. DERECHO A EXIGIRLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244121 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Quinta Parte; Pág. 30

La cláusula 389 del contrato colectivo de los Ferrocarriles Nacionales de México, textualmente estipula que: "Los trabajadores que tengan derecho a jubilación, podrán ser separados del servicio libremente por la empresa o a petición del sindicato, mediante la asignación de la pensión correspondiente". Al trabajador que tiene derecho a jubilarse por haber reunido los requisitos que le marca su contrato colectivo, no puede negársele ese derecho por la circunstancia de que la empresa no lo retire o no lo solicite así el sindicato, por que tales circunstancias sólo pueden darse cuando el trabajador no ha solicitado su retiro a pesar de haber cumplido con los requisitos contractuales, y ello no implica que una vez reunidos éstos, el trabajador no pueda exigir que se le jubile.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244121-15144060/ferrocarrileros-jubilacion-de-los-derecho-a-exigirla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4412/72. Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de marzo de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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