FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS. DERECHO A EXIGIRLA.
La cláusula 389 del contrato colectivo de los Ferrocarriles Nacionales de México, textualmente estipula que: "Los trabajadores que tengan derecho a jubilación, podrán ser separados del servicio libremente por la empresa o a petición del sindicato, mediante la asignación de la pensión correspondiente". Al trabajador que tiene derecho a jubilarse por haber reunido los requisitos que le marca su contrato colectivo, no puede negársele ese derecho por la circunstancia de que la empresa no lo retire o no lo solicite así el sindicato, por que tales circunstancias sólo pueden darse cuando el trabajador no ha solicitado su retiro a pesar de haber cumplido con los requisitos contractuales, y ello no implica que una vez reunidos éstos, el trabajador no pueda exigir que se le jubile.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244121-15144060/ferrocarrileros-jubilacion-de-los-derecho-a-exigirla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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