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FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 809418 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3691

Los Ferrocarriles Naciones tiene la obligación, conforme a su contrato de trabajo, jubilar a sus obreros, cuando cumplen 30 años de servicios; y aquéllos, a su vez, tiene el derecho de percibir el importe de la jubilación, en los términos que el mismo contrato establece; y si éste ha sido ofrecido como prueba en el conflicto planteado ante una Junta de Conciliación, la misma está obligada a condenar a la empresa, al pago de esta prestación, sin necesidad de que lo reclame el obrero, ya que se trata de un derecho consagrado a su favor, por el contrato. No es obstáculo para concluir lo anterior, que el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, establezca que los laudos deben ser congruentes con la demanda, pues el derecho del obrero, en tal caso, está prefijado en el contrato y no tiene necesidad, para realizarlo, de usar fórmulas sacramentales, puesto que en el derecho industrial no se requieren las mismas formalidades que en el derecho común.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809418-b070d7b0/ferroviarios-jubilacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 5117/33. Muro Pedro. 21 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.

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