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FERROCARRILES. JUBILACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 274692 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Quinta Parte; Pág. 28

El laudo presidencial, de 25 de octubre de 1955 de los Ferrocarriles Nacionales para la empresa y sus trabajadores, contempla dos casos distintos, uno cuando la jubilación proviene por la edad del trabajador, siendo necesario entonces que el aspirante lo solicite de la empresa; y el otro que se realiza cuando se declara la incapacidad del trabajador para continuar en servicio por enfermedades no profesionales o agotamiento físico. En el primer caso el requisito para obtener la jubilación lo constituye la manifestación de voluntad del trabajador al presentar la solicitud a la empresa; en el segundo no existe tal requisito pues el derecho a la jubilación y la obligación correlativa de jubilar, se genera con el reconocimiento de la incapacidad del trabajador y, más aún, se fija el término en que deben comenzar a pagarse las pensiones jubilatorias, al mes del día siguiente en que se haya retirado del servicio al obrero.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274692-a54ed41f/ferrocarriles-jubilacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6354/60. María Guadalupe Rodríguez. 21 de febrero de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.

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