FERROCARRILES. JUBILACION.
El laudo presidencial, de 25 de octubre de 1955 de los Ferrocarriles Nacionales para la empresa y sus trabajadores, contempla dos casos distintos, uno cuando la jubilación proviene por la edad del trabajador, siendo necesario entonces que el aspirante lo solicite de la empresa; y el otro que se realiza cuando se declara la incapacidad del trabajador para continuar en servicio por enfermedades no profesionales o agotamiento físico. En el primer caso el requisito para obtener la jubilación lo constituye la manifestación de voluntad del trabajador al presentar la solicitud a la empresa; en el segundo no existe tal requisito pues el derecho a la jubilación y la obligación correlativa de jubilar, se genera con el reconocimiento de la incapacidad del trabajador y, más aún, se fija el término en que deben comenzar a pagarse las pensiones jubilatorias, al mes del día siguiente en que se haya retirado del servicio al obrero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274692-a54ed41f/ferrocarriles-jubilacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FERROCARRILEROS. JUBILACION, DERECHO A LA. (s/clave)
- FERROCARRILEROS. JUBILACION, COMPUTO DEL TIEMPO DE SERVICIOS PARA TENER DERECHO A LA. (s/clave)
- FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS. COMPUTO. ARTICULO 5o. DEL LAUDO PRESIDENCIAL DE VEINTICINCO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO. (s/clave)
- FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS. (s/clave)
- FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS. (s/clave)
- FERROVIARIOS, TIEMPO NECESARIO DE SERVICIOS, PARA LA JUBILACION DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis