FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS.
El laudo presidencial de 25 de octubre de 1935, no sólo faculta a la empresa Ferrocarriles Nacionales de México para retirar del servicio mediante la asignación de la pensión jubilatoria correspondiente, a los trabajadores que reúnan los requisitos para ser jubilados, si no que igualmente autoriza al sindicato para que presente la solicitud respectiva. En tales condiciones, independientemente de que el trabajador haya o no autorizado que se gestionara su jubilación, el hecho de que ésta se haya concedido no puede implicar responsabilidad alguna al sindicato por los daños y perjuicios que pudiera haber resentido el trabajador, ya que al presentar la solicitud de jubilación lo hizo en uso de la facultad que le confiere el laudo presidencial supra mencionado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366576-870812bd/ferroviarios-jubilacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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