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FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS, SEGUN EL CONVENIO 1923.

Clave: — · Registro digital (IUS): 802288 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Quinta Parte; Pág. 44

En virtud del convenio 1923 celebrado entre el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana y el Ferrocarril Mexicano, se constituyó un derecho en favor de los trabajadores que tuvieran más de veinticinco años de servicios y que no hubieran regresado al servicio y que por lo tanto hubieran quedado fuera de la empresa, a elección de ellos, consistente entre cubrirles una indemnización u otorgarles una jubilación proporcional al tiempo de servicios prestados, por lo que si el trabajador elegía uno de ellos, necesariamente no tenía derecho a exigir el otro, supuesto que se le ponía en situación de escoger uno de los dos y no los dos a la vez. Esto es correcto porque el derecho a la jubilación no deriva de la ley, sino del contrato y, por lo tanto, debe estarse exclusivamente a lo que convienen las partes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802288-e0fa8132/ferrocarrileros-jubilacion-de-los-segun-el-convenio-1923 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 966/67. Saturnino Araujo Zúñiga. 25 de marzo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen CXXVI, página 83. Amparo directo 525/66. Joaquín Larrus Bello. 31 de julio de 1967. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Volumen CXIX, página 13. Amparo directo 2457/66. Magdaleno Haro Hernández. 10 de mayo de 1967. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Volumen CXXVI, página 83. Amparo directo 8846/65. Fidel Andrade Ascencio. 16 de abril de 1967. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Nota: Este criterio ha integrado jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 6, Quinta Parte, página 58, y en Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 139, ambas de rubro "FERROCARRILEROS, JUBILACION O INDEMNIZACION DE LOS, SEGUN EL CONVENIO 1923.". En el Volumen CXXVI, página 83, la tesis aparece bajo el rubro "FERROCARRILEROS, JUBILACION O INDEMNIZACION DE LOS, SEGUN EL CONVENIO 1923.".

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