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FERROCARRILEROS, JUBILACION O INDEMNIZACION DE LOS, SEGUN EL CONVENIO 1923.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244944 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Quinta Parte; Pág. 58

En virtud del Convenio 1923, celebrado entre el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana y el Ferrocarril Mexicano, se constituyó un derecho en favor de los trabajadores que tuvieran más de veinticinco años de servicios y que no hubieran regresado al servicio y que, por lo tanto, hubieran quedado fuera de la empresa, a elección de ellos, consistente entre cubrirles una indemnización u otorgarles una jubilación proporcional al tiempo de servicios prestados, por lo que, si el trabajador elegía uno de ellos, necesariamente no tenía derecho a exigir el otro, supuesto que se le ponía en situación de escoger uno de los dos y no los dos a la vez. Esto es correcto, porque el derecho a la jubilación no deriva de la ley, sino del contrato y, por lo tanto, debe estarse exclusivamente a lo que convienen las partes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/244944-91ec7c5f/ferrocarrileros-jubilacion-o-indemnizacion-de-los-segun-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen CXXVI, página 83. Amparo directo 8846/65. Fidel Andrade Ascencio. 16 de abril de 1967. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Volumen CXIX, página 13. Amparo directo 2457/66. Magdaleno Haro Hernández. 10 de mayo de 1967. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Volumen CXXVI, página 83. Amparo directo 525/66. Joaquín Larrus Bello. 31 de julio de 1967. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Volumen CXXXII, página 44. Amparo directo 966/67. Saturnino Araujo Zúñiga. 25 de marzo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 1, página 60. Amparo directo 4152/68. Angel Hernández Tlatelpa. 17 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.

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