FERROCARRILEROS, JUBILACION O INDEMNIZACION DE LOS, SEGUN EL CONVENIO 1923.
En virtud del Convenio 1923, celebrado entre el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana y el Ferrocarril Mexicano, se constituyó un derecho en favor de los trabajadores que tuvieran más de veinticinco años de servicios y que no hubieran regresado al servicio y que, por lo tanto, hubieran quedado fuera de la empresa, a elección de ellos, consistente entre cubrirles una indemnización u otorgarles una jubilación proporcional al tiempo de servicios prestados, por lo que, si el trabajador elegía uno de ellos, necesariamente no tenía derecho a exigir el otro, supuesto que se le ponía en situación de escoger uno de los dos y no los dos a la vez. Esto es correcto, porque el derecho a la jubilación no deriva de la ley, sino del contrato y, por lo tanto, debe estarse exclusivamente a lo que convienen las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/244944-91ec7c5f/ferrocarrileros-jubilacion-o-indemnizacion-de-los-segun-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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