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FERROCARRILEROS, JUBILACIÓN O INDEMNIZACIÓN DE LOS, SEGÚN EL CONVENIO 1923.

Clave: 104 · Registro digital (IUS): 1008899 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 99

En virtud del Convenio 1923, celebrado entre el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana y el Ferrocarril Mexicano, se constituyó un derecho en favor de los trabajadores que tuvieran más de veinticinco años de servicios y que no hubieran regresado al servicio y que, por lo tanto, hubieran quedado fuera de la empresa, a elección de ellos, consistente entre cubrirles una indemnización u otorgarles una jubilación proporcional al tiempo de servicios prestados, por lo que, si el trabajador elegía uno de ellos, necesariamente no tenía derecho a exigir el otro, supuesto que se le ponía en situación de escoger uno de los dos y no los dos a la vez. Esto es correcto, porque el derecho a la jubilación no deriva de la ley, sino del contrato y, por lo tanto, debe estarse exclusivamente a lo que convienen las partes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008899-a954b9ad/ferrocarrileros-jubilacion-o-indemnizacion-de-los-segun-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Época, Quinta Parte: Volumen CXXVI, página 83.—Amparo directo 8846/65.—Fidel Andrade Ascencio.—16 de abril de 1967.—Cinco votos.—Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Volumen CXIX, página 13.—Amparo directo 2457/66.—Magdaleno Haro Hernández.—10 de mayo de 1967.—Cinco votos.—Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Volumen CXXVI, página 83.—Amparo directo 525/66.—Joaquín Larrus Bello.—31 de julio de 1967.—Cinco votos.—Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Volumen CXXXII, página 44.—Amparo directo 966/67.—Saturnino Araujo Zúñiga.—25 de marzo de 1968.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Séptima Época, Quinta Parte: Volumen 1, página 60.—Amparo directo 4152/68.—Ángel Hernández Tlatelpa.—17 de enero de 1969.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Número 6, Quinta Parte, página 58, Cuarta Sala. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 182, Cuarta Sala, tesis 229.

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