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FERROCARRILEROS, JUBILACIÓN O INDEMNIZACIÓN DE LOS, SEGÚN EL CONVENIO 1923.-

Clave: 229 · Registro digital (IUS): 915366 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN; Pág. 182

En virtud del convenio 1923, celebrado entre el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana y el Ferrocarril Mexicano, se constituyó un derecho en favor de los trabajadores que tuvieran más de veinticinco años de servicios y que no hubieran regresado al servicio y que, por lo tanto, hubieran quedado fuera de la empresa, a elección de ellos, consistente entre cubrirles una indemnización u otorgarles una jubilación proporcional al tiempo de servicios prestados, por lo que, si el trabajador elegía uno de ellos, necesariamente no tenía derecho a exigir el otro, supuesto que se le ponía en situación de escoger uno de los dos y no lo dos a la vez. Esto es correcto, porque el derecho a la jubilación no deriva de la ley, sino del contrato y, por lo tanto, debe estarse exclusivamente a lo que convienen las partes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915366-fc76674f/ferrocarrileros-jubilacion-o-indemnizacion-de-los-segun-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época: Amparo directo 8846/65.-Fidel Andrade Ascencio.-16 de abril de 1967.-Cinco votos.-Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Amparo directo 2457/66.-Magdaleno Haro Hernández.-10 de mayo de 1967.-Cinco votos.-Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Amparo directo 525/66.-Joaquín Larruz Bello.-31 de julio de 1967.-Cinco votos.-Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Amparo directo 966/67.-Saturnino Araujo Zúñiga.-25 de marzo de 1968.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Amparo directo 4152/68.-Ángel Hernández Tlatelpa.-17 de enero de 1969.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 139, Cuarta Sala, tesis 213.

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