FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS.
Si la Junta responsable, para considerar interrumpido el tiempo de servicios requerido para la jubilación del trabajador, interpretó el artículo 5o. del punto resolutivo sexto, del laudo presidencial de veinticinco de octubre de mil novecientos treinta y cinco, en el sentido de que esa interrupción tiene lugar por renuncia del puesto, debe estimarse que no es correcta la interpretación de la Junta, pues el artículo 5o. citado, evidentemente se refiere por su contexto general, a la renuncia del servicio de la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, ya que para igual finalidad precisan otras causas que tienen como objeto la cesación contractual de trabajo, o son de naturaleza rescisoria del mismo contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374725-cfaad448/ferroviarios-jubilacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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