FERROCARRILEROS. PERDIDA DEL DERECHO DE LA PENSION JUBILATORIA.
Debidamente comprobado el abandono de empleo por un trabajador de los Ferrocarriles Nacionales de México, es aplicable lo expuesto por el artículo 5o. del resolutivo 6o. del laudo presidencial de 25 de octubre de 1935, en el cual se expresa que para otorgar la pensión jubilatoria no se computará el tiempo de servicios anterior a una destitución motivada por abandono de las labores por parte del trabajador, sin el permiso respectivo de la empresa por renuncia del puesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277029-48344d77/ferrocarrileros-perdida-del-derecho-de-la-pension-jubilatoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4663/57. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Gilberto Valenzuela.
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