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FERROVIARIOS, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE JUBILACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 381986 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5474

Si aparece de las constancias de autos, que en el año de mil novecientos veinticinco, un trabajador de la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, quedó cesado y no reducido, conclusión que se desprende, tanto de los dicho por el propio trabajador en su demanda, cuanto de los récords ofrecidos por la empresa, como prueba ante la Junta respectiva, así como del hecho de que la separación del trabajador tuvo lugar en la poca en que los Ferrocarriles estuvieron incautados por el Gobierno Federal, por lo que, al hacerse nuevamente cargo la empresa, de las líneas, se encontró con una situación de hecho, consistente en que el obrero no prestaba sus servicios, resulta que si está demostrado que es trabajador estaba cesado, a él tocaba la comprobación de que tuviera una categoría distinta, la de reducido, pero si no se ofrece prueba alguna, es claro que debe tenerse por cierto el hecho alegado por la empresa; y como la prescripción de la acción de jubilación corre a partir de la terminación del contrato, la que se realizó al ser cesado el trabajador, si la Junta desecha esa excepción y condena a la empresa, infringe las disposiciones contenidas en los artículos 328 y 7o., transitorio, de la Ley Federal del Trabajo y, por consiguiente, viola las correspondientes garantías individuales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381986-4025447d/ferroviarios-prescripcion-de-la-accion-de-jubilacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 37/36. Ferrocarriles Nacionales de México. 31 de marzo de 1936. Mayoría de tres votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator y Disidente: Xavier Icaza.

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