FERROVIARIOS, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DE LOS.
Si un trabajador de los Ferrocarriles Nacionales de México, estuvo al servicio de la empresa, hasta el año de 1926, en que secundó una huelga decretada en esa época, sin que hubiesen sido utilizados nuevamente sus servicios, y solicitó su jubilación ocho años después de que su contrato quedó suspendido, a consecuencia de la huelga, como el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, que es de orden público en relación con el 7o., transitorio, establece que las acciones de la naturaleza de la que se trata, prescriben en un año, a contar de la fecha de la promulgación de la ley, y la demanda ante la Junta fue presentada mucho tiempo después del año a que se ha hecho referencia, y por consiguiente, fuera de término, de acuerdo con la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte, el abandono de sus derechos por parte de los obreros, dejando transcurrir más de un año, a contar de la vigencia de la Ley Federal del Trabajo, sin ejercitarlos, trae como consecuencia necesaria la prescripción de las acciones que tenían.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382066-93b7367e/ferroviarios-prescripcion-de-las-acciones-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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