TRABAJADORES, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DE LOS.
Si un trabajador dejó de prestar sus servicios a la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, con fecha primero de mayo de mil novecientos veintinueve, y presenta una reclamación hecha el veintiséis de enero de mil novecientos veinticinco, es evidente que su acción ya estaba prescrita, por haber transcurrido, con exceso, el término de un año a que se refiere el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, término que, de acuerdo con lo que establece el artículo 7o., transitorio, de la propia ley, empezó a correr en el mes de agosto de mil novecientos treinta y uno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381886-a1fd32ef/trabajadores-prescripcion-de-las-acciones-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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