TRABAJO, PRESCRIPCION EN MATERIA DE.
La excepción de prescripción fundada en que el punto primero de la circular número 64, expedida por la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, se fija un año para que los empleados puedan pedir el reconocimiento de sus derechos, no es de tomarse en consideración, ya que debe aplicarse el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el artículo 7o., transitorio, que dispone que las acciones que nazcan de la ley o del contrato de trabajo, prescribirán en un año, y que el plazo para la prescripción, comenzará a correr desde el día siguiente de la fecha de la promulgación de la ley; resultando así que si la demanda fue interpuesta dentro de ese plazo, no es de aceptarse la excepción de prescripción, aunque no se trate de un convenio, sino de un ofrecimiento gracioso de parte de la empresa, pues ya ha sido resuelto por la Suprema Corte, que el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, constituye un precepto general aplicable a todas las acciones referentes a cuestiones de trabajo, ya provengan de la ley o del contrato o que tengan su origen en obligaciones unilaterales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382505-d4d45569/trabajo-prescripcion-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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