PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
Si se demuestra que un trabajador adquirió el derecho de ser jubilado, y la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México reconoce ese derecho, dejando en suspenso su satisfacción por las condiciones económicas de la misma, ese derecho ya tiene vida propia y ha ingresado al patrimonio del trabajador, sin necesidad de declaración expresa de los tribunales, no pudiendo estimarse que la empresa quedara liberada de cumplir su obligación de jubilar al trabajador, porque éste no presentara su reclamación; a mayor abundamiento, debe tenerse en cuenta que el término de la prescripción de la acción de los trabajadores contra sus patronos, no comienza a correr, sino desde la fecha en que cesa el obrero de prestar sus servicios, de donde resulta que, si se ha demostrado ante la Junta, que el trabajador continuaba prestando dichos servicios, hasta la fecha en que tramitó el conflicto, es improcedente declarar prescrita la acción intentada por el mencionado trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382379-d7f91353/prescripcion-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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