PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
De acuerdo con la jurisprudencia establecida por la Cuarta Sala de la Suprema Corte, en el sentido de que el término para la prescripción, tratándose del cobro de salarios devengados, no puede empezar a correr, sino desde la fecha en que el trabajador ha dejado de prestar sus servicios, si un obrero seguía prestándolos a la empresa de los ferrocarriles, en la fecha en que fue presentada la reclamación ante la Junta, es indudable que el término para la prescripción de la acción relativa al cobro de los salarios devengados por aquél, no había comenzado a correr, y por tanto, la Junta está en lo justo si desecha la excepción de prescripción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382213-03c49b7f/prescripcion-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis