PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
La prescripción de las acciones de los trabajadores, para reclamar el pago de los salarios, comienza a correr a partir de la fecha de la terminación del contrato, o sea, desde que el trabajador deja de prestar sus servicios, pero no antes, por la razón de que no es posible exigir al trabajador, mientras está prestando sus servicios, que presente reclamaciones en contra de sus patronos, pues esto sería origen de dificultades entre ambos, y por el temor natural de los mismos trabajadores, de presentar esa reclamación, ya que en la mayor parte de los casos, traería consigo que se les separara del trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382410-839e68cb/prescripcion-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, TRATANDOSE DE ACCIONES PROVENIENTES DE SALARIOS. (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN, INICIACIÓN DEL TÉRMINO DE LA, CUANDO ESTÁ PENDIENTE UN RECURSO ADMINISTRATIVO DERIVADO DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.- (384)
- PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis