PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
La prescripción en cuanto al cobro de salarios devengados, debe comenzar a contarse desde la fecha en que cese toda relación contractual entre el patrono y el obrero; por lo que si aparece que entre uno y otro se celebran varios contratos de trabajo, no terminan las relaciones contractuales entre ellos, si consta que inmediatamente que feneció el término de un contrato, se celebró otro por determinado período de tiempo, de manera que no hubo cesación de las expresadas relaciones contractuales, sino hasta la fecha en que falleció el patrono, a quien el trabajador prestó sus servicios y la sucesión dejó de aprovecharlos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382783-d61838ed/prescripcion-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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