SALARIOS CAIDOS, PRESCRIPCION TRATANDOSE DE, EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO Y POSTERIOR REPOSICION.
Cuando un trabajador que es despedido injustificadamente y repuesto con posterioridad en su trabajo, demanda el pago de los salarios caídos por el tiempo que surtió sus efectos dicho despido, teniendo en cuenta que tal acción tuvo su origen en la aludida destitución, debe estimarse que el término de prescripción corresponde al de un mes, sin que obste para el efecto que la acción se funde en alguna de las cláusulas del contrato colectivo de trabajo, y que por ello se pretenda que el término prescriptorio sea el de un año, porque, aun así, la prescripción prevista en los contratos de esa especie siempre estará regida por las normas establecidas para el efecto por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244582-e3d2c4e5/salarios-caidos-prescripcion-tratandose-de-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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