PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
Si se alega por el patrono que estaba prescrita la acción, para que el obrero exigiera el pago de salarios retenidos, no es procedente esa alegación, si el propio patrono, al contestar la demanda ante la Junta, no opuso la excepción de prescripción; pues si bien es cierto que las cuestiones de prescripción son de orden público, no pueden suplirse de oficio por las autoridades, y tienen que hacerse valer oportunamente por los propios interesados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382516-8c0492d8/prescripcion-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 679/34. Duvallón José. 20 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Octavio M. Trigo.
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