FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS.
Si un trabajador demanda a la empresa de los Ferrocarriles Nacionales su jubilación, con sueldo íntegro, sin expresar que para determinar el monto de aquélla, debe tomarse como base el promedio de los sueldos que había disfrutado durante los dos últimos años de servicios, la Junta obra correctamente si condena en los términos demandados, porque de lo contrario el laudo habría sido incongruente y, por tanto, violatorio del artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380371-ec34f610/ferroviarios-jubilacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3485/37. Noscoso Fernando. 3 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.
Jurisprudencia relacionada
- FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS. (s/clave)
- FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS. (s/clave)
- FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS. (s/clave)
- FERROVIARIOS, TIEMPO NECESARIO DE SERVICIOS, PARA LA JUBILACION DE LOS. (s/clave)
- FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS. (s/clave)
- JUBILACION A FERROCARRILEROS (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis