FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS.
Aun cuando de acuerdo con el artículo 178 del contrato que regula las relaciones de la empresa de los ferrocarriles nacionales y sus empleados, el retiro de un trabajador será efectivo desde el primer día del mes siguiente al en que el interesado haya reunido los requisitos necesarios para su jubilación, de donde puede deducirse que la empresa tiene a su cargo el jubilar en su oportunidad, a los empleados que hayan llenado tales requisitos, sin embargo, se hace necesario que previamente el empleado acredite que ha llenado los requisitos correspondientes, y que pida el reconocimiento de su derecho, exigiéndolo ante los tribunales respectivos, si es necesario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381656-b8fcdfd8/ferrocarrileros-jubilacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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