FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS.
Si por el estudio que hace una Junta de Conciliación y Arbitraje, de las pruebas aportadas en juicio arbitral, queda comprobado que un trabajador no tiene sesenta años de edad, pero sí está demostrado con la prueba documental que obra en autos, que está incapacitado para seguir prestando servicios a la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, así como que le fue notificada a dicho trabajador, su separación del servicio, y estima la mencionada Junta, que dichas pruebas acreditan suficientemente los hechos comprobados en las mismas, por lo que tiene por comprobado que dicho trabajador cumplió treinta años efectivos de trabajo, en la citada empresa, al reconocer tales circunstancias no comete violación alguna de garantías, puesto que la Junta mencionada hace uso de la facultad soberana que para la apreciación de las pruebas, le otorga el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382302-f2b78cb0/ferroviarios-jubilacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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