FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS.
El artículo 185 del contrato de trabajo que rige entre la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México y sus trabajadores dice: "cuando no existan registros que demuestren la antigüedad de los empleados, para basar las jubilaciones, los ferrocarriles aceptarán los testimonios verídicos que los interesados presenten, en los que se hagan constar que los mismos han prestado sus servicios desde la fecha que reclaman"; y debe entenderse que el término "testimonio", no se refiere exclusivamente a la prueba de testigos, sino a cualquiera otra con la cual se acrediten suficientemente los hechos controvertidos; correspondiendo a la empresa la exhibición de los registros de que habla el citado artículo y no al trabajador, puesto que aquélla es quien las posee y depende de su voluntad el presentar esa prueba en su defensa, y si no lo hace así, tal omisión redunda en su perjuicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383129-25e81063/ferroviarios-jubilacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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