FERROVIARIOS, SEPARACION DE LOS.
De conformidad con los artículos 35 a 37, del contrato de trabajo, denominado Reglamento para los Empleados de los Ferrocarriles Nacionales de México y Anexos, de fecha 13 de julio de 1925, no se podrá separar a ningún empleado, sin la previa investigación del caso y justificación del procedimiento, dándole toda clase de facilidades para defenderse y transcribiéndole el resultado de la investigación; por lo que si esas estipulaciones no se cumplen, sean o no justificados los motivos de la empresa para separar a un empleado, es indiscutible que el laudo de la Junta que sanciona semejante violación del contrato, conculcan las garantías individuales, puesto que no se ajusta a las leyes expedidas con anterioridad a dicho laudo, que imponen el cumplimiento estricto de los contratos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383544-c07a1e5e/ferroviarios-separacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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