FERROVIARIOS, RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO DE LOS.
Si se alega que conforme al artículo 35 del reglamento de 1925, no podía ser separado un trabajador de los Ferrocarriles Nacionales, sin que previamente se hubiese investigado y justificado el procedimiento seguido en su contra, de tal manera que la empresa de los ferrocarriles no pudo; sin cumplir con los requisitos establecidos en ese artículo, separar al trabajador, no es procedente tal alegación, porque no es aplicable al artículo 35 ya citado, del expresado reglamento, ya que ese precepto, se refiere a los casos en que por cometer un trabajador faltas en el capítulo relativo a retiros y jubilación, en los que no existe propiamente separación, entendiéndose este término como rescisión, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, o sea, como rescisión debida a las faltas cometidas por el trabajador, y porque, además el procedimiento que debe seguirse, es el establecido en el artículo 77 del expresado reglamento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381488-75a38b00/ferroviarios-rescision-del-contrato-de-trabajo-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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