FERROVIARIOS, SEPARACION Y JUBILACION DE LOS.
Si no hubo separación de un obrero de los Ferrocarriles Nacionales, sino retiro, en los términos del artículo 177 del reglamento de 1925, la acción que podía corresponder al mencionado obrero no era de las derivadas de la fracción XXII del artículo 123 constitucional, sino la que puede desprenderse del citado artículo 177 y relativos del expresado reglamento, esto es, si el trabajador al ser retirado, tenía derecho de obtener una pensión jubilatoria, la acción que le competía era la de jubilación, pero en manera alguna la de reinstalación, sin que se prejuzgue sobre la procedencia o improcedencia de la ya citada acción de jubilación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381487-dd7de012/ferroviarios-separacion-y-jubilacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FERROVIARIOS, RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO DE LOS. (s/clave)
- FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS Y DIFERENCIAS DE SALARIOS. (s/clave)
- FERROVIARIOS, CARACTER DE LOS, AL INCAUTARSE EL GOBIERNO DE LOS FERROCARRILES. (s/clave)
- FERROVIARIOS, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE JUBILACION. (s/clave)
- FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS. (s/clave)
- FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis