FERROCARRILEROS, SEPARACION DE LOS.
De acuerdo con el artículo 35 del Reglamento para el Trabajo de los Empleados de los Ferrocarriles Nacionales de México, es necesario llenar dos condiciones para poder separar a un obrero, a saber: que previamente se practique una investigación, y que en ella se justifique la causa de la separación, por lo que si no se prueba que se han satisfecho esos requisitos, es procedente condenar a la empresa a la reinstalación del obrero, y al pago de los salarios caídos, en los términos del artículo 123, fracción XX, de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383757-99c3ad2e/ferrocarrileros-separacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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