FERROVIARIOS, CONTRATOS DE TRABAJO DE LOS.
Debe estimarse que la Junta responsable incurrió en violación del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, si para fundar el laudo por el cual condenó a los Ferrocarriles Nacionales de México, se apoyó en determinados preceptos del contrato colectivo de trabajo, de trece de julio de mil novecientos veinticinco, celebrado con el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, invocados por la parte actora en apoyo de las prestaciones exigidas, sin que se hubiera comprobado la existencia y contenido de tales disposiciones contractuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374109-ef15a9b0/ferroviarios-contratos-de-trabajo-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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