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JUNTAS, PRUEBAS TOMADAS EN CUENTA, DE OFICIO, POR LAS (EMPLEADOS DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO Y ANEXOS, REGLAMENTO APLICABLE A LOS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 371113 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1344

Debe concederse el amparo a fin de que se dicte un nuevo laudo, en el que no se tome en cuenta el Contrato Colectivo de Trabajo que no fue exhibido y que sirvió de base a la Junta, pues si bien el Reglamento para Empleados de los Ferrocarriles Nacionales de México y Anexos, expedido por la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas en acatamiento de la obligación impuesta por el artículo 4o. de; Decreto de 24 de febrero de 1945, del Presidente de la República, por virtud del cual se resolvió que los trabajadores de dichos Ferrocarriles fueran considerados como empleados federales, en sus artículos transitorios, 1o. y 2o., se previene que entraría en vigor el día 13 de julio de mil novecientos veinticinco, y que sus disposiciones tendrían el carácter de Reglamento, mientras los Ferrocarriles se encontraran administrados por el Gobierno, pero que las mismas podrían pasar a contrato, cuando se entregaran las líneas a la Compañía propietaria pues al realizarse esta condición, dejó de ser Reglamento, y como tal, una disposición de observancia general y conocimiento obligatorio, cuyo cumplimiento no podía excusarse por ignorancia ni su existencia requería prueba; y en tales condiciones, a partir de entonces y después, especialmente desde que entró en vigor la Ley Federal del Trabajo, adquirió la calidad de contrato Colectivo de Trabajo, por lo que cuando se invoque como fundatorio de acciones laborales, debe rendirse como prueba para acreditar los términos de las obligaciones respectivas. Por tanto, si la parte actora ofreció como prueba ad cautelam, el Contrato Colectivo de Trabajo, de trece de julio de mil novecientos veinticinco, pidiendo a la junta tres días a lo solicitado por el oferente, pero ni dentro de esos tres días no con posterioridad se exhibió el mencionado contrato, y la referida junta fundó su condena en "el contrato de trabajo que fue ofrecido como prueba por la actora", es de concluirse que su apreciación fue oficiosa y arbitraria, y por lo mismo, violatoria del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, y como su laudo además es incongruente, violó el artículo 551 del mismo Ordenamiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371113-288e19c2/juntas-pruebas-tomadas-en-cuenta-de-oficio-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 8517/46. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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