FERROCARRILES NACIONALES, CONTRATO COLECTIVO DE LOS.
Si los Ferrocarriles Nacionales de México, señala como violados por la Junta de Conciliación y Arbitraje los artículos 1851, 1852 y 1856 y relativos del Código Civil del Distrito Federal, y el Juez del amparo no estudia ese concepto de violación, debe tenerse en cuenta que si sostiene dicho Juez, en su sentencia, que la interpretación dada por la Junta, al artículo 28 del contrato colectivo de trabajo, es correcta, implícitamente reconoce que no existe la violación de dichos artículos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334854-91982189/ferrocarriles-nacionales-contrato-colectivo-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2785/34. Ferrocarriles Nacionales de México S. A. 10 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Alfredo Iñárritu.
Jurisprudencia relacionada
- FERROCARRILES NACIONALES, OBLIGACIONES DE LA EMPRESA DE LOS. (s/clave)
- FERROVIARIOS, CONTRATOS DE TRABAJO DE LOS. (s/clave)
- FERROCARRILES NACIONALES, INTERPRETACION POR LAS JUNTAS, DE SU CONTRATO COLECTIVO. (s/clave)
- FERROVIARIOS, NORMA DE LOS CONTRATOS DE LOS. (s/clave)
- FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO, REGLAMENTO PARA EMPLEADOS DE LOS. (s/clave)
- FERROCARRILES NACIONALES, CONTRATOS DE TRABAJO DE LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis