FERROCARRILES, INCAUTACION DE LOS.
Si una Junta absuelve a la empresa de los ferrocarriles nacionales, fundándose en que el trabajador que la demanda, prestaba sus servicios al gobierno cuando éste se incautó de las líneas nacionales, porque la compañía demandada no tenía entonces el carácter de patrono, no es de admitirse que la Junta haya violado el artículo 551 de la Ley Federal de Trabajo, pues la Cuarta Sala de la Suprema Corte en diversas ejecutorias ha establecido la jurisprudencia, en el sentido de que durante el período de la incautación de los Ferrocarriles Nacionales de México por el Gobierno Federal, dicha empresa no tenía el carácter de patrono, y en tal virtud, es evidente que el laudo de la Junta absolviendo a dicha empresa, no viola garantía constitucional alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380853-6e886e13/ferrocarriles-incautacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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