TRANSPORTE, NATURALEZA DEL CONTRATO.
El acto de transporte, para ser comercial, presupone necesariamente una organización de los factores productivos, tendientes a desarrollar la actividad productora de transporte, de lo que se infiere que no pueden tenerse como actos de comercio, los transportes aislados, accidentales, aunque los determine el espíritu de lucro, y mucho menos los realizados para ejercer un oficio, como el de carretero, que sólo tiende a procurarse un salario, mediante la prestación de su trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381478-4095b818/transporte-naturaleza-del-contrato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recursos de súplica 89/24. Ferrocarriles Nacionales de México S.A. 25 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.
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